A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Fuduciaria Colombiana De Comercio Exterior Sa Y Otro·Demandado Universidad De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, suscitado por una demanda de responsabilidad civil contractual instaurada por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Francisco José de Caldas, contra la Universidad de Nariño, con la cual pretende que se declare la existencia de un contrato entre el Patrimonio Autónomo Fondo Francisco José de Caldas y la accionada y se declare que la demandada incumplió ese contrato y sea condenada a reintegrar una suma de dinero, referida en escrito de demanda.
Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el patrimonio autónomo involucrado posiblemente está constituido en su mayoría con aportes de recursos públicos.
Así las cosas, la Corte considera que es pertinente reiterar la regla de decisión fijada en el Auto 020 de 2024, según la cual, de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería.
Esto, en atención a que los patrimonios autónomos son la parte del proceso que tiene relación con las obligaciones contractuales objeto de discusión.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado
- Décimo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto conocer sobre la demanda presentada por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Francisco José de Caldas, contra la Universidad de Nariño.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5766 Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Décimo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.